Voy a alquilar una vivienda, ¿tengo que pagar yo el servicio de internet?
Cuando vamos a alquilar una vivienda, siempre suelen surgir dudas sobre los gastos que esto nos va a conllevar. Mucha gente piensa que los inquilinos sólo están obligados a pagar el precio del alquiler, pero esto no es así, y se deben hacer frente – por obligación – a otra serie de gastos, tales como los ligados al suministro de dicha vivienda (luz, agua, gas, internet…).
¿El internet lo paga el propietario o el inquilino?
El dueño de una vivienda debe responsabilizarse de una serie de gastos, solo por el hecho de ser el propietario del inmueble, y no debe transferir esos gastos a sus inquilinos, estos son, por ejemplo, el pago del IBI, reparaciones que se tengan que realizar en la vivienda – siempre y cuando los desperfectos no los hayan ocasionado los inquilinos – o los gastos de la comunidad.
Los inquilinos, aparte de tener que pagar mensualmente el precio del alquiler, deben responsabilizarse de pagar otras cosas, tales como la factura del agua, la luz, el gas, los gastos cotidianos que provienen de hacer uso de la misma y, también, el servicio de internet contratado en la vivienda. Además, si como inquilino has causado algún desperfecto en la vivienda, también deberás responsabilizarte del gasto que conlleve repararlo.
El que los inquilinos deban hacerse cargo de los gastos de la factura de internet viene establecido por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 20.3.
Esto quiere decir que, si vas a alquilar un inmueble durante una larga estancia – suele ser por más de un año – deberás pagar el servicio de internet que tenga la vivienda. Teniendo esto en cuenta, debes saber que existen dos formas de pagarlo:
- Si el propietario ya tiene una tarifa de internet contratada para esa vivienda, éste deberá pasar la factura a los inquilinos, y esto se tendrán que encargar, mensualmente, de pagárselo íntegramente, a parte de la mensualidad por residir endecha vivienda.
- Si el propietario no tiene este servicio ya contratado en la vivienda, serán los propios inquilinos quienes deban hacerse cargo de contratarlo, por un lado, y por otro, de pagar ellos mismos la factura cuando ésta les llegue a la vivienda. En este caso, los inquilinos tienen la libertad de poder elegir la compañía y la tarifa que desean contratar – en el caso anterior no, puesto que es el propietario quien ya ha tomado esa decisión -, pudiendo realizar una comparativa de las ofertas de fibra y móvil disponibles y elegir la que más se ajuste a sus necesidades.
Aunque una vivienda no solo puede ser alquilada para residir en ella durante una larga estancia, sino que también se pueden alquilar habitaciones para aquellas personas que comparten casa o bien a estudiantes.
¿Quién debe pagar el internet en una casa compartida o de estudiantes?
Como se acaba de mencionar, alquilar una misma vivienda a personas diferentes es otro de los tipos de alquileres que el propietario puede llevar a cabo con su inmueble, y de hecho es muy común ver como, cada vez más, se alquilan habitaciones destinadas a este fin.
En este tipo de alquiler, sucede lo mismo que en el anterior, este servicio también deben pagarlo los inquilinos, la única diferencia, es que la cuantía de la factura del servicio de internet se deberá repartir equitativamente entre los miembros que habiten la casa y hagan uso de él.
También puede darse el caso de que el propietario ya tenga contratada una tarifa de internet, y en ese caso, estos lo pagarán igual que lo ya mencionado, le pasarán este dinero al propietario de la vivienda.
Aunque, en este tipo de alquileres – al ser normalmente por periodos de un año – es normal que el propietario no tenga nada contratado, y que le deje esta decisión a sus inquilinos, para que sean estos quienes lleguen a un consenso sobre lo que necesitan y lo que quieren o pueden pagar por ello.
Los inquilinos pueden consultar cuáles son las distintas ofertas de fibra que hay disponibles y ver cuál es aquella que más les compensa contratar, sabiendo que los gastos de la misma se los tendrán que repartir entre ellos y que serán ellos quienes se tengan que hacer cargo de pagar esta factura.
Artículo en colaboración con Andrea Martínez, miembro del departamento de SEO Off site de Selectra.es
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